Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

03/09/2009

Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 31 de julio, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, aprobó el Real Decreto de medidas urgentes de empleo destinadas a la mejora del autoempleo individual y colectivo. El Real Decreto se aprueba con motivo de la crisis económica que padece nuestro país, que ha tenido como consecuencia un rápido aumento del desempleo, también en sectores de la economía social y del trabajo autónomo.

El Real Decreto mejora la medida de capitalización de la prestación por desempleo dirigida a trabajadores que se incorporan como socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales.

Se elimina la limitación de hasta 24 meses que los asalariados tienen para poder optar a ser socios trabajadores de estas empresas, aportando a la misma, en concepto de su participación al capital social, la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. De esta forma, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador y, con ello, las cooperativas y sociedades laborales podrán mejorar su capitalización.

Por otra parte, se incrementa hasta el 80% el límite del pago único de la prestación por desempleo destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Estas dos medidas tendrán una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2010, aunque podrían ser prorrogadas en el caso de que al finalizar el plazo se constate la capacidad de crear empleo de forma significativa y su eficiencia, y previa consulta con las asociaciones de autónomos y organizaciones de la economía social.

Cancelación deudas FOGASA

El Real Decreto, además, cancela las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con el FOGASA, resultado de la crisis de los años 80 del siglo pasado.

Esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las empresas cooperativas y sociedades laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los recursos recibidos por el Fondo de Garantía Salarial, como compensación de indemnizaciones no cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.

Por último, y referente al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración del derecho reconocido en dichos casos.

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