Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

14/01/2010

El Gobierno aprueba el proyecto de ley que permite percibir prestación a los autónomos que cesen en su actividad

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 23 de diciembre, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, aprobó el proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos.

Tras recibir el informe del CES que realizaba una valoración positiva del texto, el ministro se reunió el día 22 con las asociaciones de autónomos UPTA, ATA y CEAT para informarles de la aprobación del Proyecto de Ley, al que se han incorporando una gran parte de las observaciones técnicas realizadas por dicho Consejo.

De esta forma se cumple con el compromiso adquirido por el ministro en el Congreso de los Diputados, donde manifestó que antes de que finalizara el año 2009 el Gobierno aprobaría el correspondiente Proyecto de Ley.

Celestino Corbacho, en la reunión con los representantes de las asociaciones, expresó su confianza en que una vez se reanude la actividad parlamentaria, este Proyecto de Ley sea inmediatamente discutido y aprobado, y de esta forma, como se contempla en el mandato recogido en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos puedan empezar a cotizar por este sistema de protección y, transcurrido un año, aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad por causas ajenas a su voluntad, empiecen a percibir las prestaciones correspondientes.

Autónomos beneficiados

El proyecto aprobado consiste en un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

Es un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en dos casos:

- Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (aún no se han definido estas actividades con mayor riesgo, en el año 2010 serán definidas en el seno del Comisión Nacional de Seguridad y Salud, aunque previsiblemente serán transporte, construcción, y algunas actividades industriales).

- Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura (incluye a 176.000 trabajadores autónomos del sector agrario).

Cuantía y duración

La cuantía será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados, un mínimo de 2 meses de prestación por 12 meses de cotización, aumentando hasta un máximo de 6 meses de prestación por 36 meses de cotización.

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 9 meses.

Desde el inicio de la situación de cese de actividad hasta el final de percibir la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo, para que este no pierda derechos para las prestaciones por contingencias comunes, en concreto para su pensión.

Coste de la prestación

Considerando que en los primeros 12 meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, sobre la base mínima de 833,40 euros. Esto supondrá que el autónomo abonará 8,33 euros mensuales para cubrir esta nueva protección social (calculado sobre bases vigentes 2009).

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

El Consejo del Trabajo Autónomo, de pronta creación, anualmente analizará la evolución del sistema y propondrá medidas que mejoren el mismo.

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