Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

02/09/2010

Publicada en el BOE la Ley por la que se establece un Sistema específico de Protección por Cese de Actividad para los trabajadores autónomos

El 6 de agosto se publicó la Ley 32/2010, lo que supone un hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo, mediante el establecimiento de un sistema basado en los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera. La ley entrará en vigor el próximo 6 de noviembre.

Estos son algunos contenidos básicos de la Ley, según información de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la RSE:

Carácter mixto del Sistema, entre voluntario y obligatorio:
Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa hay dos tipos de colectivos afectados:

-Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son:
• Los trabajadores autónomos económicamente dependientes
• Los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.

-Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Colectivos protegidos: trabajadores por cuenta propia afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que estén en situación de alta, cubiertas las contingencias profesionales y tengan cubierto un mínimo de 12 meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

• Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional (presunción que admite prueba en contrario).

Como presunción de derecho (no admite prueba en contrario) se recogen, en todo caso, los siguientes supuestos:
a) Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos.
b) Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas reconocidas judicialmente que comporten al menos el 40% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
c) Declaración judicial de concurso, cuando impida continuar con la actividad.

• Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional.

• Por pérdida de la licencia administrativa, en los términos que establece la Ley.

• La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma.

• Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

• Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, con independencia de lo previsto en los puntos anteriores, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.

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