Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

31/03/2011

Publicada en el BOE la Ley de Economía Social

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles, 30 de marzo, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que fue aprobada por las Cortes Generales el pasado día 16 con el apoyo de todos los grupos parlamentarios. La Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de abril.

Como antecedentes históricos, el preámbulo de la Ley recuerda las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgen desde finales del siglo XVIII y se desarrollan a lo largo del siglo XIX en distintos países de Europa, como Inglaterra, Italia, Francia o España. Cita la posterior «Charte de l´économie sociale» francesa, las propuestas de Reglamento de Estatutos de la Asociación Europea, de la Cooperativa Europea y de la Mutualidad Europea, así como la Carta de Principios de la Economía Social en 2002, de la Conferencia Europea de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF), antecesora de la actual Social Economy Europe. Por último, el preámbulo cita el Informe Toia, del Parlamento Europeo, y el dictamen sobre “Distintos tipos de empresas”, del Comité Económico y Social Europeo (CESE) como tendencia hacia el establecimiento de un marco jurídico de apoyo y reconocimiento de la economía social como actividad económica diferenciada.

En España, la Ley destaca el sustrato jurídico en el que se fundamentan las entidades de la economía social, que obtiene el más alto rango derivado de los artículos de la Constitución Española 129.2, o la propia cláusula de igualdad social del artículo 9.2, y otros artículos concretos como el 40, el 41 y el 47, que plasman el fuerte arraigo de las citadas entidades en el texto constitucional.

A partir del año 1990, en España la economía social empieza a tener un reconocimiento expreso por parte de las instituciones públicas, con ocasión de la creación del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES). Una vez desaparecido el Instituto en el año 1997, sus funciones fueron asumidas por la Dirección General del Fomento de la Economía Social.

El preámbulo de la Ley señala a continuación que la necesidad de aprobar una Ley de Economía Social responde, de una parte, a la demanda de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) y, por otra parte, a los trabajos realizados por la Subcomisión Parlamentaria del Congreso de los Diputados, que estuvo en funcionamiento desde marzo de 2007 y cuyo objetivo era el estudio de la situación de la economía social en España y proponer actuaciones para su fomento.

El Gobierno de la Nación, por medio del Consejo para el Fomento de la Economía Social y con el acuerdo de CEPES, designó una Comisión independiente, formada por expertos de CIRIEC-España, que en octubre de 2009 finalizó los trabajos de elaboración de estudio de una Ley de la Economía Social.

El objetivo básico, según la Ley, es configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga “el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía social.”

Asimismo, según menciona la Ley, se reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Se contempla la importancia de la interlocución de los poderes públicos con las organizaciones que representan a las distintas entidades que componen la economía social, subrayando el papel a desempeñar por las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas del sector, y restaurando con el encaje jurídico más acertado el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo vinculado al Ministerio de Trabajo e Inmigración, vinculándolo al sector mediante esta Ley, ya que anteriormente estaba incardinado en la legislación estatal de sociedades cooperativas.

La Ley consta de nueve artículos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales, que continuamos analizando en las siguientes informaciones.

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