Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

31/03/2011

La Ley de Economía Social reconoce como tarea de interés general la promoción, el estímulo y desarrollo de las entidades del sector y de sus organizaciones representativas

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, en su artículo 8 reconoce como tarea de interés general la promoción, el estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Según el texto, los poderes públicos tendrán como objetivos de sus políticas de promoción de la economía social, entre otros, los siguientes:

a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica de las entidades de la economía social. Para ello se prestará especial atención a la simplificación de trámites administrativos para la creación de entidades de la economía social.
b) Facilitar las diversas iniciativas de economía social.
c) Promover los principios y valores de la economía social.
d) Promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades.
e) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa a los emprendedores de las entidades de economía social.
f) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social.
g) Involucrar a las entidades de la economía social en las políticas activas de empleo, especialmente en favor de los sectores más afectados por el desempleo, mujeres, jóvenes y parados de larga duración.
h) Introducir referencias a la economía social en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas.
i) Fomentar el desarrollo de la economía social en áreas como el desarrollo rural, la dependencia y la integración social.

Al Gobierno le corresponderá impulsar en su ámbito la realización de las actuaciones de promoción, difusión y formación, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas.

La Disposición adicional primera señala, por otra parte, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración adoptará también las medidas necesarias para garantizar una información estadística de las entidades de la economía social, así como de sus organizaciones de representación, periódicamente actualizada.

Además, la Disposición adicional séptima insta al Gobierno a aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, un programa de impulso de las entidades de economía social, “con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos”.

Este programa, entre otras reflejará medidas como eliminar las limitaciones de las entidades de la economía social, de forma que estas puedan operar en cualquier actividad económica sin trabas injustificadas; el envío a las Cortes de un proyecto de ley que actualice y revise la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales, y la revisión de la normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con el objeto de simplificar los procedimientos regulados en la misma.

Imagen: Juan José Barrera, director general de la Economía Social, del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

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