Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

15/02/2007

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publica la Ley de empresas de inserción

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, del 9 de febrero, publica la “Ley 1/2007, de 5 de febrero, de la Generalitat, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunidad Valenciana”. La Ley tiene por objeto regular los requisitos, el registro y medidas de fomento de las Empresas de Inserción como medio de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla.

La Ley define como Empresas de Inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines primordiales la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un proyecto personal de integración que les permita acceder al mercado ordinario de trabajo.

Entre los requisitos y obligaciones de las Empresas de Inserción que cita la nueva Ley se encuentran mantener al menos un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral; facilitar a los trabajadores que ocupen una plaza de inserción medidas personalizadas de apoyo, como formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y la adquisición de hábitos sociales y de trabajo; y aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.

Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social

La situación de exclusión social queda determinada por la pertenencia a una serie de colectivos como perceptores de rentas mínimas de inserción; menores con más de 16 años de edad en situación administrativa de guarda o tutela declarada; personas con problemas de drogadicción o alcoholismo; internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos; personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y personas afectadas con enfermedad mental que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

La contratación de desempleados en situación de exclusión social por las Empresas de Inserción requerirá el informe previo de los Servicios Sociales competentes por el que se acredite dicha situación.

La Ley, por último, obliga a la Generalitat a fomentar la generación de empleo dirigido a la inserción sociolaboral a través de las Empresas de Inserción, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a apoyar la creación y mantenimiento de las mismas.

Imagen: Palau de la Generalitat Valenciana

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