Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

09/02/2006

Incremento de las ayudas a favor de la economía social

En los últimos meses el Gobierno español ha aprobado una serie de normas en beneficio de las entidades de economía social, especialmente cooperativas y sociedades laborales. Esta normativa tiene como consecuencia un incremento considerable de las ayudas a la economía social, tras un periodo de estancamiento.

La primera de las normas es la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

A través de esta Orden el Estado incrementa los importes de las ayudas para la incorporación de desempleados. En el caso de desempleados sin características especiales, se establece un importe de 5.500 euros; si se trata de mujeres, la cuantía es de 7.000 euros; si se trata de personas con minusvalía, 10.000 euros y en el caso de desempleados en situación de exclusión social, 8.000 euros.

Las cooperativas y sociedades laborales podrán percibir subvenciones por la incorporación como socios trabajadores de aquellos trabajadores vinculados a las mismas por contrato laboral de carácter temporal con una vigencia mínima de 6 meses y no superior a 24 meses a la fecha de solicitud de la subvención.

Además, como novedad la Orden incorpora a las asociaciones de cooperativas y sociedades laborales como beneficiarias de las ayudas para asistencia técnica, siempre que la misma vaya dirigida a un conjunto de cooperativas y sociedades laborales. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite máximo de 30.000 euros y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros.

Ley de Presupuestos Generales

Posteriormente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 recogió varias medidas de fomento del autoempleo en sus dos vertientes, el empleo autónomo y el generado en empresas de economía social.

Entre las diversas medidas cabe destacar la que favorece la vuelta a la actividad de las trabajadoras autónomas que hayan cesado como consecuencia del nacimiento de un hijo, bonificando la cotización mínima en el 100% durante un año.

Y la que establece un nuevo sistema de cálculo de la pensión en los casos de trabajadores que hayan cotizado simultáneamente a varios regímenes de la Seguridad Social con el objeto de que sean consideradas todas las bases por las que han cotizado, mejorando por lo tanto sus pensiones.

Capitalización de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único

Por último, con la publicación en el BOE del 15 de diciembre del Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre, se han aprobado varias modificaciones en la norma reguladora de la capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que afectan a los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales y a los trabajadores autónomos.

Según se dispone en la disposición final segunda la nueva normativa ha entrado en vigor el 16 de diciembre, y presenta las novedades siguientes:

Se amplia la posibilidad de acceso al programa para los trabajadores que han tenido una relación laboral temporal previa con la cooperativa o sociedad laboral a la que se pretenden incorporar como socios trabajadores, dado que el límite del contrato de trabajo previo pasa a 24 meses.

Se extiende el importe de la prestación que se puede recibir para ser socio trabajador de una cooperativa a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso.

Y se eleva al 40% el porcentaje de la prestación que puede percibir el trabajador que pretende instalarse como autónomo para destinarla a inversión, y el resto a la subvención de su cotización a la Seguridad Social.

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