Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

11/06/2007

El Gobierno aprueba los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, el Real Decreto sobre las intensidades de protección de los servicios y cuantías de las prestaciones económicas incluidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Con este Real Decreto, que fue acordado por el Consejo Territorial de la Dependencia y dictaminado por el Consejo de Estado, se completa el desarrollo reglamentario básico de la citada Ley (baremo, financiación, Seguridad Social de los cuidadores familiares, servicios y prestaciones).

La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento, establece un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos.

La Ley crea el Sistema de Dependencia, a través del cual las personas dependientes tendrán garantizado el acceso a una serie de servicios sociales, como ayuda a domicilio, centros de día, teleasistencia y plazas residenciales, o a las prestaciones económicas que necesiten.

200.000 grandes dependientes

En 2007, primer año de aplicación de la Ley, todas las personas evaluadas como grandes dependientes –unas 200.000- tienen garantizada la atención. En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, recibirán una prestación económica que les posibilite un servicio en el mercado privado (de hasta 780 euros) o para que reciban estos cuidados en su entorno familiar (487 euros).

Además, en el supuesto de que las personas con gran dependencia contraten un asistente personal, que tenga la función de facilitarles el acceso a la educación, al trabajo o a las actividades básicas de la vida, recibirán hasta 780 euros mensuales.

Acceso al sistema de dependencia

Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia. La evaluación, que podrá llevarse a cabo en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor.

En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente, recibirá una acreditación que tendrá validez en todo el Estado. Los servicios sociales de su Comunidad Autónoma elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios o prestaciones que va a recibir.

El Ministerio de Trabajo ha habilitado el teléfono gratuito 900 406 080, en el que los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la nueva Ley.

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