Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

25/07/2007

La Ley de Cooperativas se adapta a las Normas Internacionales de Contabilidad

El Boletín Oficial del Estado del pasado 5 de julio publica la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional a la normativa de la U.E. Dicha disposición supone una modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para su adaptación a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y se aplicará respecto de los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

La disposición modifica la Ley de Cooperativas en una serie de apartados. En lo fundamental considera que el capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja, o aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.

Acuerdo de la Asamblea General

La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos. El socio disconforme podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

Por otra parte, los estatutos podrán prever que cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

Una reivindicación del sector

La reforma de la Ley de Cooperativas responde a una reivindicación del sector, con el fin de suavizar el impacto en estas sociedades de la generalización de las Normas Internacionales de Contabilidad. La aplicación literal de estas reglas podía haber colocado en una situación difícil a las cooperativas, al cuestionar la solvencia de estas sociedades por la consideración que realizan de las aportaciones de los socios. En vez de incluirlas dentro del patrimonio de la sociedad, las NIC las consideran un recurso ajeno, como un crédito, porque son cantidades que pueden ser reembolsadas.

La disposición, que goza del respaldo de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), modifica la Ley para salvar la consideración de las aportaciones de los socios como recursos ajenos. Así, se introducen dos posibilidades: que la cooperativa acuerde que las aportaciones no sean reembolsables; o limitar las devoluciones de cada ejercicio a un porcentaje determinado del capital social. La disposición introduce, además, algunas medidas para dar un trato preferente a los socios con aportaciones no reembolsables (por ejemplo, con una mayor retribución por los beneficios de la sociedad). Para ello, se deberán modificar los estatutos de las cooperativas, mediante acuerdo de sus asambleas generales.

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