11/05/2023
"La primera Ley Mundial de Economía Social por fin ha sido aprobada por Naciones Unidas", afirma el profesor Rafael Chaves
Rafael Chaves Ávila, presidente de la Comisión Científica de CIRIEC-España y miembro del Grupo de Expertos en Economía Social y Empresas Sociales (GECES) de la UE, ha publicado un artículo en el 'Social Economy News', en el que valora la reciente resolución de la ONU para la promoción de la economía social.
Reproducimos en esta noticia el artículo del profesor Chaves, también disponible aquí en francés y aquí en inglés:
La primera Ley Mundial de Economía Social por fin ha sido aprobada por Naciones Unidas
Para su misión colectiva de dar respuestas eficaces a los grandes problemas globales, como la desigualdad y la crisis climática, y para su misión gubernativa de resolver los problemas económicos y sociales de sus territorios y sus ciudadanos, especialmente los más vulnerables, todos los países del planeta cuentan desde este pasado mes de abril con un referente normativo de primer orden que legitima y concreta una nueva política pública, la política de economía social.
En efecto, la Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado el pasado de 18 de abril de 2023 la Resolución A/77/L60 titulada “Promover la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”, un hito de grandes dimensiones. Veintiocho países de todos los continentes apoyaron esta Resolución, sin ninguna posición en contra. En el último tramo de una larga marcha de trabajo que puede considerarse iniciada en el año 2013, cuando se creó el Grupo de trabajo interinstitucional sobre economía social y solidaria de Naciones Unidas (UNTFSSE), quince países impulsaron esta propuesta con el apoyo de los miembros y observadores del citado grupo de trabajo. Desde aquel año se han sucedido diversos hitos, si bien merecen mención especial la Resolución ILC110-RII de la Conferencia Internacional del Trabajo de 10 junio de 2022 “relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria” y la Resolución 76/135 de 2021 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre “Las cooperativas en el desarrollo social”.
Es cierto que el titular de este escrito presenta una intencionalidad provocativa y de llamada de atención, pues Naciones Unidas no aprueba Leyes como tales. Una Resolución de esta naturaleza es una soft law, pertenece al ámbito del derecho indicativo, pues no cuenta con fuerza vinculante alguna, sin embargo, cuenta con la fuerza política suficiente para impeler a los países que han respaldado esta iniciativa y, sobre todo, constituye un precedente y un referente incuestionable para la elaboración de ulteriores instrumentos de carácter vinculante de ámbito tanto internacional como nacional. Ha permitido zanjar muchos problemas, como la definición del ámbito de actuación. Y los gobiernos nacionales ya saben qué pueden hacer.
Esta Resolución, que denomino “Ley Mundial de la Economía Social”, cuenta con los cinco ingredientes necesarios de una Ley de esta naturaleza y abre el espacio en la agenda política para el despliegue de una política de economía social, ajustada a cada realidad nacional: Delimita, en primer lugar, su ámbito de actuación, en concreto, la economía social y solidaria; establece, en segundo lugar, las funciones tanto macro como meso y microeconómicas que desempeña este ámbito de la economía social en el sistema; en tercer lugar, precisa el modo de gobernanza de esta política de economía social; en cuarto lugar, determina qué políticas públicas han de ser desplegadas y por último, cerrando el ciclo de esta política pública de economía social, establece medidas de evaluación y seguimiento. Veámoslo con más detalle.
Esta Resolución realiza, en primer lugar, lo que a mi juicio es uno de sus aportes más importantes cual es el de la delimitación del ámbito de actuación: la economía social y solidaria, asunto sobre el cual ha existido mucho disenso, cuando no confusionismo deliberado, y ha sido una de las principales razones del escaso avance político hasta la fecha. Esta delimitación se realiza a un doble nivel, en primer lugar, estableciendo las características estructurales con las que han de contar las organizaciones y empresas que se incluyan en este ámbito y, en segundo lugar, identificando las principales formas jurídico-empresariales que la componen. Reproduce, para ello, la citada Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo, haciéndola suya.
La Resolución define las siguientes características estructurales de la economía social y solidaria: engloba a empresas, organizaciones y otras entidades (1) cuya gobernanza es democrática o participativa, (2) cuyo criterio de distribución y uso de los excedentes o de los beneficios, así como de los activos confiere primacía a las personas y al fin social sobre el capital, (3) la autonomía y la independencia (frente a gobiernos y empresas tradicionales) y (4) que se basan en los principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua.
Indica también esta Resolución, ya en el plano económico, que las entidades de economía social operan en todos los sectores de la economía, operando tanto en el sector estructurado como el no estructurado de la economía, realizando actividades económicas, sociales y medioambientales de interés colectivo o general, y aspiran a la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo y a la transición de la economía informal a la economía formal. En el plano de los valores, indica que son organizaciones que ponen en práctica un conjunto de valores que son intrínsecos a su funcionamiento y acordes con el cuidado de las personas y el planeta, la igualdad y la equidad, la interdependencia, la autogobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas y el logro del trabajo decente y de medios de vida dignos.
De enorme trascendencia es la identificación de las principales formas jurídico-empresariales integrantes de este ámbito de la economía social. A este respecto, la Resolución reconoce la diversidad internacional, pero precisa que comprende inequívocamente a cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y otras entidades que operan según sus valores y principios.
La Resolución de UN establece, en segundo lugar, las funciones tanto macro como meso y microeconómicas que desempeña este ámbito de la economía social en el sistema, las cuales constituyen las áreas de actuación pública (policy fields), y a su vez marcar los criterios, acorde a los cuales evaluar el impacto de este sector. Estas áreas de actuación incluyen la lucha contra la pobreza, el empleo, la mejora de la capacidad empresarial, la exclusión financiera, el desarrollo local inclusivo y sostenible, la transición digital, la prestación de servicios sociales, la protección del medio ambiente, la promoción de la igualdad social y de género, el fomento de la diversidad cultural y de la solidaridad, así como la promoción de la democracia y la participación de las personas en la toma de decisiones y en los recursos. Se hace mención explícita a la contribución transversal de la economía social a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su adaptación al contexto local.
En concreto, la Resolución detalla que la economía social y solidaria contribuye (1) al empleo y al trabajo decente, promoviendo los derechos laborales, la protección social, el reciclaje y el perfeccionamiento profesional, mediante la concienciación de los trabajadores sobre sus derechos humanos y desarrollando asociaciones para mejorar su capacidad de negociación y organización, (2) a la erradicación de la pobreza y el hambre, catalizando la transformación social aumentando la capacidad productiva de quienes se encuentran en situaciones vulnerables y produciendo bienes y servicios que sean accesibles para ellos, (3) al acceso a una financiación asequible, (4) a mejorar el potencial empresarial y las capacidades empresariales y de gestión, la productividad, la competitividad, la innovación social y tecnológica y los modelos empresariales participativos, (5) al desarrollo económico local y comunitario, promoviendo un crecimiento más inclusivo y sostenible, persiguiendo un equilibrio entre la eficiencia económica y la resiliencia social y ambiental, (6) a la prestación de servicios sociales como la sanidad y la asistencia, la educación y la formación profesional, (7) a la transición digital justa y sostenible, (8) a la protección del medio ambiente, incluyendo la promoción de prácticas económicas sostenibles, (9) al fomento de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables, (10) a fomentar la diversidad, la solidaridad y la protección y el respeto de los conocimientos y las culturas tradicionales, y finalmente (12) a promover la democracia y el empoderamiento sociopolítico de las personas en relación con los procesos de toma de decisiones y los recursos, promoviendo la formulación de políticas participativas y de todos los derechos humanos.
En tercer lugar, esta Resolución de Naciones Unidas indica el modo de gobierno que ha de regir en esta política de economía social: ha de ser multinivel, es decir, implicar a los responsables públicos tanto internacionales, del sistema de las Naciones Unidas, como de los gobiernos naciones y regionales, a los responsables de las instituciones financieras internacionales y los bancos de desarrollo, en cooperación con los agentes de la economía social y solidaria, involucrándolos en el proceso de elaboración de sus políticas en una concepción de co-construcción.
En cuarto lugar, esta Resolución, en su primer párrafo prescriptivo (donde ‘alienta’ a los Estados Miembros) establece el elenco de políticas públicas que han de ser desplegadas en el marco de una política de economía social. Indica que no han de reducirse a medidas aisladas, sino configurarse como planes de amplio alcance, en concreto, estrategias, políticas y programas. En cuanto a las medidas a implementar, contempla tanto aquellas dirigidas a promover un ecosistema favorable a la economía social (un marco jurídico específico, mejora de la visibilidad de la economía social -con cita especial a su inclusión en las estadísticas nacionales-, su promoción en los programas educativos, de investigación, de desarrollo de capacidades y de promoción del espíritu empresarial), como aquellas dirigidas a mejorar la competitividad y capacidad económico-empresarial de estas entidades y empresas (incentivos fiscales, fomento de la contratación pública, apoyo a las empresas –consultoría y otros-, mejor acceso a financiación y servicios financieros).
En quinto lugar y cerrando el ciclo de esta política pública de economía social, la Resolución establece dos medidas de evaluación y seguimiento de esta política de economía social: emplaza al Secretario General de Naciones Unidas a que se elabore un Informe de aplicación de esta Resolución y se realice un seguimiento de la implementación de esta agenda incluyendo el tema “Promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible” en el programa provisional del siguiente (septuagésimo noveno) periodo de sesiones.
Sin duda, Naciones Unidas ha contribuido decisivamente con esta Resolución a lo que se está denominando el Momentum de la economía social. Este año ha marcado un antes y un después.
Naciones Unidas acaba de indicar la agenda a seguir.