Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

12/12/2024

El Ministerio de Trabajo y Economía Social convoca las subvenciones para el año 2024 destinadas a la promoción del trabajo autónomo

El Ministerio de Trabajo y Economía Social hizo pública el pasado 2 de diciembre la convocatoria de subvenciones correspondiente al 2024 para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.

Según se publicó en el Boletín Oficial del Estado, como beneficiarios podrán presentar su solicitud asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial, que gocen de personalidad jurídica y estén legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

De la misma forma, quedan excluidas las entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

Acciones subvencionables

Las actividades que serán consideradas para la aprobación de las ayudas serán aquellas acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos; los programas de fomento de la cultura emprendedora y del autoempleo; las campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación, y la elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación relativos al trabajo autónomo.

Además, se incluyen las actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, siempre y cuando no vayan dirigidas a las personas trabajadoras integrantes de la entidad beneficiaria; y la organización de congresos, seminarios y jornadas, con convocatoria pública de realización de la actividad, que tengan por objeto la promoción del trabajo autónomo.

Cuantías y distribución

La cuantía total destinada a estas ayudas es de 3.090.670 euros respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo; y 605.450 euros respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.

El reparto de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones.

No obstante, se garantizará una cantidad mínima de 10.000 euros a cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención.

Cómo presentarse, información práctica

En la web del Ministerio se encuentran los formularios para pedir las subvenciones. El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE del pasado 2 de diciembre.

Por un lado, es obligatoria la presentación de la "documentación común a todas las solicitudes" además de la "documentación específica para actividades de promoción del trabajo autónomo", concretamente, el Anexos II-memoria de la Resolución.

Para solicitar la subvención para sufragar los gastos de funcionamiento se informa que es obligatoria la presentación de la documentación establecida en la "documentación común a todas las solicitudes" y la "documentación para gastos de funcionamiento" de la Resolución.

Para más información, este enlace contiene todas las instrucciones de cumplimentación.

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