Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

19/02/2009

El ICAC califica el Fondo de Educación, Formación y Promoción Cooperativa como un pasivo y publica nuevos modelos de cuentas anuales para entidades no lucrativas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se ha pronunciado recientemente sobre dos cuestiones que afectan a la contabilidad de entidades de la economía social en España, y que no quedaban aclaradas a la luz de la reforma contable aprobada a finales de 2007. La primera cuestión se refiere a la calificación del Fondo de Educación, Formación y Promoción de las cooperativas y la segunda a las cuentas anuales de las entidades no lucrativas.

Respecto a la primera cuestión, el ICAC recuerda que las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por la Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, de conformidad con la Disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, adaptaron las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales incluidas en el Plan General de Contabilidad de 1990 a las condiciones concretas de las cooperativas.

La Disposición transitoria quinta “Desarrollos normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, se pronuncia sobre la vigencia de estas normas en los siguientes términos:

"1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

(…)4. Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009”.

Para otorgar su adecuada calificación contable en la nueva normativa, debe atenderse al “Marco Conceptual de la Contabilidad” incorporado en la primera parte del Plan General de Contabilidad de 2007 (PGC 2007), y en particular a la definición que en dicho marco se hace de los pasivos “como obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.”

De acuerdo con esta definición, el “Fondo de Educación, Formación y Promoción” que deben dotar las sociedades cooperativas en cumplimiento de su normativa específica se califica en el nuevo marco contable como un pasivo, y en consecuencia deberá lucir en un epígrafe con adecuada denominación en el pasivo del balance. Su presentación en el pasivo corriente o, no corriente, deberá realizarse en sintonía con el criterio incluido en la norma de elaboración de las cuentas anuales 6ª. “Balance”, apartado 1, del PGC 2007.

Modelos de cuentas anuales para entidades no lucrativas

En lo que concierne a las entidades no lucrativas, el ICAC ha publicado nuevos modelos de balance y cuenta de resultados, normales y abreviados, con motivo de una consulta realizada por la Asociación Española de Fundaciones al Instituto.

En el Boletín del ICAC nº 73 se ha publicado el criterio de este Instituto sobre los efectos de la reforma contable en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. Se señala que hasta la futura aprobación de una nueva adaptación sectorial ajustada a los nuevos criterios, las fundaciones de competencia estatal, las asociaciones declaradas de utilidad pública y todas aquellas entidades que de acuerdo con sus disposiciones específicas estuvieran obligadas a aplicar la adaptación de 1998, deberán seguir aplicándola en todo aquello que no contradiga los contenidos del nuevo Plan.

La citada consulta precisa que las cuentas anuales estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo).

Asimismo, dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, el Instituto precisa que las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad de 1990.

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