Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

05/03/2009

Los autónomos dependientes ya pueden pedir a las empresas la adaptación de sus contratos

Con fecha de 4 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, y se crea el Registro Estatal de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.

Con la publicación de este Decreto entra en vigor el plazo de tres meses para que los trabajadores autónomos económicamente dependientes deban comunicar esta circunstancia al cliente y, entre ambas partes y en un plazo de seis meses, adapten sus contratos en vigor. El plazo será de dieciocho meses para los autónomos dependientes del sector del transporte.

El Real Decreto considera trabajador autónomo dependiente a “la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.

Desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) se calcula que en la actualidad más de 300.000 autónomos se encuentra en esta situación. A partir de ahora deberán beneficiarse de los nuevos derechos de protección y amparo que les ofrece el Estatuto del Trabajo Autónomo, aunque el proceso de adaptación a las nuevas condiciones será progresivo en varios años.

Campaña de información

UPTA ha puesto ya en marcha una campaña de información a los trabajadores para que puedan ejercer sus derechos, aunque también considera que la Administración Pública debe redoblar los esfuerzos en este sentido, teniendo en cuenta, según la Organización, “la diseminación del sector y la escasa difusión que hasta la fecha se ha dado a esta obligación común”.

Por otra parte, la creación del Registro de Asociaciones de Autónomos permite por fin dar una naturaleza particular a estas organizaciones profesionales, diferentes de las asociaciones empresariales y sindicales, y abre el proceso de clarificación de la representatividad de las mismas ante la opinión pública y la Administración.

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