Cáritas pide en el Congreso de los Diputados la aprobación de la ley para la regularización extraordinaria de personas extranjeras
19/06/2025

Cáritas, como miembro del Grupo Eclesial de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), compareció el pasado 18 de junio ante el Congreso de los Diputados, donde pidió la aprobación de la regularización extraordinaria de personas extranjeras, cuya toma en consideración tuvo lugar en diciembre de 2024.
El presidente de Cáritas Española, Manuel Bretón, y la coordinadora de Incidencia Política, Ana Abril, trasladaron a la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Congreso las propuestas que este grupo eclesial había realizado sobre la proposición de ley, así como sobre el Real Decreto que regule el procedimiento y requisitos para la implementación de dicha regularización.
El proceso de regularización extraordinario, iniciado en el año 2021, ha contado con un respaldo transversal y diverso de la sociedad civil organizada, así como con el apoyo de más de 700.000 ciudadanos, cuyas firmas han posibilitado presentarlo en marzo de 2024 al Congreso de los Diputados como una Iniciativa Legislativa Popular (ILP). Las entidades demandantes ven esta iniciativa como un claro complemento al reglamento de Extranjería actual.
El contenido de la demanda
Las sugerencias, realizadas por Cáritas, el Departamento de Migraciones de la Conferencia Episcopal Española, la Red de entidades para el Desarrollo Solidario (REDES) y la Conferencia Española de Religiosos (CONFER), destacan la necesidad de que las personas migrantes susceptibles de acogerse a la regularización extraordinaria acrediten una permanencia previa en España de un máximo de seis meses anterior a la solicitud a través de cualquier medio de prueba válido en derecho.
Con esto rechazan que el procedimiento de regularización recoja una fecha de corte, debido a los retrasos de tramitación de las normas, y defienden, en cambio, la mayor seguridad jurídica que genera fijar un período de permanencia previa a contar desde el momento de presentación de la solicitud de regularización.
También se demanda que las personas migrantes puedan acreditar la identidad mediante su pasaporte de país de origen, ya sea que esté en vigor o caducado, sobre todo para aquellas nacionalidades que no tienen posibilidad de renovarlos. Para evitar este trámite, piden que se pueda hacer mediante una cédula de inscripción emitida por el Ministerio del Interior, incluso identificándose con cualquier medio de prueba válido en derecho que acredite la identidad, así como mediante cualquier documento que identifique a los solicitantes de protección internacional.
La valoración de los antecedentes penales
En cuanto al requisito de carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, las entidades recomiendan que se establezca una serie de normas claras respecto a la valoración de antecedentes penales en nuestro país, así como excepciones específicas a la obligación de aportar los antecedentes penales del país de origen.
Otra de las demandas es la referente a que se tome en cuenta para la aplicación de la nueva norma a las personas que se encuentran en situación administrativa irregular o en régimen de permanencia como solicitante de protección internacional, sin necesidad previa de desistir a un procedimiento de protección internacional.
La importancia de la reagrupación familiar
En cuanto a la reagrupación familiar, tanto Cáritas como el Departamento de Migraciones de la Conferencia Episcopal Española, REDES y CONFER consideran que la persona extranjera que solicite su regularización a través del procedimiento de regularización extraordinaria debe tener derecho a que la regularización se haga extensible a su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable no registrada con menores en común, así como a sus descendientes menores.
También debería ser extensible a los descendientes del titular de la regularización de hasta 18 años en todo caso, y menores de 26 años cuando convivan con la persona beneficiaria de la regularización extraordinaria.
En el caso de sus ascendientes, siempre y cuando sean mayores de 65 años cuando convivan con la persona beneficiaria de la regularización extraordinaria.
Para optar a la regularización por esta vía sugieren que el familiar únicamente habrá de aportar la documentación identificativa, la acreditación del vínculo con el familiar que se regulariza, una prueba de que se encuentra en España en el momento de la solicitud y una prueba de compartir el mismo domicilio, como puede ser el empadronamiento.
Medidas ejemplares para momentos extraordinarios
El presidente de Cáritas Española dijo ante la comisión que casos como el de la DANA han sido “un ejemplo de una medida excepcional que ha posibilitado la regularización de las personas con resultados positivos a todos los niveles. Por ello pedimos a los grupos parlamentarios que impulsen la ILP, porque cumple con los derechos humanos y con el mandato constitucional. Regularizar no es dar privilegios: es reconocer la realidad y hacer justicia”.
“Gobiernos de diferentes colores han realizado regularizaciones atendiendo a la realidad del momento. Estamos ahora en uno de esos momentos que requieren la aprobación de una regularización”, afirmó Manuel Bretón.