La Comisión de Trabajo y Economía Social del Congreso de los Diputados aprueba el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social, que pasa ahora al Senado

La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó el pasado martes, 9 de diciembre, el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social. El texto fue aprobado en dicha Comisión, con competencia legislativa plena, por 19 votos a favor y 18 en contra, y pasa ahora al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria.

El Proyecto de Ley ha contado con los votos favorables de los grupos socios y aliados del Gobierno, así como de Junts per Catalunya. En contra han votado, entre otros, el Partido Popular y VOX. El texto aprobado incluye el informe de la ponencia y las enmiendas 175 y 179 del Grupo Popular, que han contado con luz verde por parte de la Comisión.

El objetivo de esta ley es actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un “modelo eficaz” a las nuevas circunstancias económicas y sociales, y remarca que dichos propósitos “se alinean con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social, que fija como meta dar un mayor apoyo al sector, no sólo en términos de creación de puestos de trabajo, sino también buscando incrementar el impacto social que tienen estas organizaciones en toda la Unión Europea”.

En su intervención, la diputada del PSOE Marta Trenzano apuntó que la ley es «un paso decisivo para fortalecer uno de los pilares más sólidos y más transformadores de nuestro modelo productivo».

Josep Maria Cervera, del Grupo Junts, valoró el papel de la economía social para estar especialmente donde no llegan las administraciones o en situaciones de crisis, y remarcó su compromiso con las personas más vulnerables. Por su parte, en nombre de ERC, Jordi Salvador defendió que la economía social «no es una anécdota ni el hermano pequeño de la economía real».

El Gobierno ha celebrado la aprobación del Proyecto de Ley. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado que esta es una norma que “moderniza nuestro modelo cooperativo, impulsa nuevas formas de participación, refuerza la igualdad y amplía la inserción laboral para colectivos vulnerables. España sigue apostando por una economía con derechos y al servicio de la gente”.

La trayectoria del Proyecto de Ley

El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno en octubre de 2024. Poco después el Grupo parlamentario VOX presentó una enmienda a la totalidad de devolución, rechazada por el Pleno del Congreso de los Diputados en marzo de este mismo año, lo que hizo que el texto fuera remitido a la comisión competente.

En su seno se constituyó una ponencia que, sobre el proyecto de ley y las enmiendas al articulado presentadas, elaboró su informe. Tras la aprobación del Proyecto de Ley el pasado 9 de diciembre la iniciativa se remite ahora al Senado, que podrá aprobar el texto en sus términos, modificarlo mediante la aprobación de enmiendas o vetarlo por mayoría absoluta. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresaría al Congreso de los Diputados para un último debate.

El contenido del proyecto de Ley

El proyecto de ley consta de cuatro artículos modificativos de las normas sujetas a reforma: la Ley 27/1999 de Cooperativas, la Ley 44/2007 para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, la Ley 5/2011 de Economía Social y la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

El artículo primero modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, relativa a la sociedad cooperativa. En concreto, la nueva legislación permite adaptar el funcionamiento interno de las cooperativas a las nuevas formas de comunicación y participación basadas en la implantación de las nuevas tecnologías respetando los derechos de información y uso de las nuevas tecnologías; reflejar la realidad de las cooperativas en materia de igualdad efectiva habilitando herramientas ajustadas a su singularidad, entre otros con los planes de igualdad cooperativos; fomentar un funcionamiento ágil y ajustado a los valores cooperativos, así como medidas para la promoción del cooperativismo. También busca potenciar nuevas fórmulas innovadoras como la vivienda en cesión de uso, el comercio justo o las comunidades energéticas.

El artículo segundo modifica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Arranca con la simplificación del objeto de la ley, que se acompaña de una ampliación de su ámbito subjetivo. Así, en primer lugar, el objeto será “la promoción de la inserción laboral de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social”.

Además, especifica la definición de términos como “vulnerabilidad social”, “exclusión social” o “situación de mejora de empleo”, entre otros. También se menciona cuáles son las actuaciones de las Administraciones públicas, y se define el concepto de “empresa de inserción” y sus requisitos; y el régimen jurídico y modalidades de contrato de trabajo, entre otras cuestiones.

Entre ellas figura la adecuación de la contratación de personas en tránsito al empleo ordinario a la función del itinerario de inserción y la elevación del porcentaje de contratación pública reservada para el sector público estatal del 10% al 15%.

El artículo tercero modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social e incluye como novedad, dentro de este ecosistema, a los centros especiales de empleo de iniciativa social, que se distinguen de los de iniciativa capitalista. También se introduce el concepto de “empresa social”, y enfatiza la declaración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, así como su regulación.

La misma Ley reformula el Catálogo de Entidades de Economía Social, que pasa a consignarse como una herramienta estatal de carácter estadístico, y se regula el fomento y difusión de la economía social con el interés de adaptar su contenido a la nueva realidad de las distintas familias que la integran.

Régimen Fiscal de las Cooperativas

El artículo cuarto modifica la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, una modificación que introduce como Cooperativas especialmente protegidas a las cooperativas de Trabajo Asociado, las cooperativas Agrarias, las cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, las cooperativas del Mar, las cooperativas de Consumidores y Usuarios, y las cooperativas de Viviendas.

De esta manera, se prevé dinamizar “una figura como la cooperativa, para que pueda lograr hacer frente a las constantes transformaciones que, de forma progresiva, se producen en el mundo actual”, según trasladó la Comisión.

En relación a las cooperativas de Viviendas se especifica qué requisitos deben cumplir aquellas consideradas especialmente protegidas.

El artículo 118, relativo a las uniones de cooperativas, establece que “los órganos sociales de las uniones de cooperativas serán la Asamblea General, el Consejo Rector y, con carácter voluntario, la intervención. La Asamblea General estará formada por los representantes de las cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integren”.

Tramitación en ponencia y Comisión

En fase de Ponencia se incluyeron una treintena de enmiendas al articulado y un total de 21 enmiendas transaccionales. Estas modificaciones introducen dos disposiciones finales que modifican otras tantas leyes. Por una parte, se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en relación con las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral y con la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Por otra parte, se modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en relación con las solicitudes de revisión y con el importe del IMV.

Asimismo, la Comisión ha dado luz verde a la enmienda 175 del Grupo Popular, que modifica el apartado d) del artículo 1bis de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, sobre los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las personas trabajadoras, que “podrán ser definidos por las Empresas de Inserción en coordinación con los servicios públicos competentes”.

La enmienda 179, también del Grupo Popular, modifica el artículo 9.1 de la misma ley de las empresas de inserción, para indicar que “recibida una solicitud de calificación, el Registro Administrativo competente deberá abrir un proceso de exposición pública, por un plazo de un mes para que cualquier sujeto interesado pueda formular alegaciones a la misma”.

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